Ley de Depósito Legal (Ley 23/2011 de 29 de Julio)


Dentro de esta ley podemos encontrar el objetivo del depósito legal, que es preservar las obras literarias, y culturales en general. Vienen diversas definiciones de distintos términos como editor, sitio web… Quiénes están obligados y quiénes están excluidos de tener un depósito legal, y dentro de esto cabe recalcar que las impresiones bajo demanda quedan excluidas, es decir, que NO tienen que no entran dentro del depósito legal. También indica en que lugar de una publicación tiene que ir inscrito el número de depósito legal, precedido de las siglas DL.

Os adjunto la ley completa por si os resulta de interés:

Ley Depósito Legal


El depósito legal es una institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la legislación sobre propiedad intelectual.


¿Dónde tiene que ir el número de Depósito Legal dentro de un libro?

El número de depósito legal estará compuesto de las siglas DL, o el que se determine como equivalente por las Comunidades Autónomas, la sigla que corresponda a cada Oficina, el número de constitución del depósito y el año de constitución del mismo, en cuatro cifras. Las diversas partes del número de depósito legal estarán separadas por un espacio, salvo el año que irá precedido de un guión. Al finalizar cada año se cerrará la numeración, que se iniciará de nuevo al comenzar el año.

En el caso de las publicaciones en formato de libro, el número de depósito legal deberá figurar en la misma hoja de impresión que el ISBN, pudiendo consignarse en el reverso de la portada o la contraportada de la obra.


Publicaciones objeto y excluidas del Depósito Legal.

Articulos 4 y 5, respectivamente de la presente ley.


BIBLIOGRAFÍA

http://www.boe.es/

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